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¿Una Ley de Empleo Público para la totalidad del Estado costarricense?

13/06/2018

por Flory Cordero Meléndez

 

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Última actualización Jun 12, 2018

Eduardo Carrillo Vargas.  (Ph.D. Administración).


Lo previó la Constitución del 49 en su artículo 191, con la creación del Servicio Civil y un estatuto que “regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración”. Y lo manda el principio de equidad contenido en el artículo 33, que establece la igualdad ante la ley y la prohibición de los privilegios para unos, que son discriminación para otros. Como ha ocurrido en muchos otros campos, los políticos ignoraron nuestra Constitución Política.


La Constituyente del 49 previó el ordenamiento de la gestión pública con un fuerte aporte en el campo de la administración del recurso humano, elemento originador y ejecutor de las iniciativas de desarrollo que emanan del Estado costarricense. Como es bien sabido, nuestro Estado es el eje principal del desarrollo, por su rol determinante de sectores tan esenciales como educación, salud, seguridad, energía, combustibles, agua e infraestructura en general. Aunque su mayor imperativo es la equidad, hoy la eficiencia ha elevado su jerarquía. Su contraparte, la ineficiencia, constituye el principal obstáculo para lograr el aporte público al bienestar de toda la población. Sin productividad de los vastos recursos del Estado, no hay desarrollo ni bienestar social. Y ahí estamos.


Tan pronto como surgió la opción del ordenamiento del régimen laboral público, también aparecieron las presiones en favor de intereses corporativos y privilegios especiales. Durante la gestión Ulate Blanco, 1949-1953, comienza la desbandada del régimen de servicio civil. Muchas instituciones presionaron por independencia, para liberarse de los controles del Estado y procurar privilegios especiales. La excelencia inicial de la Dirección General de Servicio Civil no fue motivo para que los gobiernos de turno le dieran los recursos que requería para desarrollarse. El interés especial se impuso sobre el interés nacional. Contrario a la letra y espíritu del artículo 33 mencionado, hoy compiten por privilegios unos 50 regímenes laborales del Estado, que es patrón único.


Las consecuencias son claras. La Contraloría General de la República ha advertido que el régimen de autonomía que ha crecido no representa ganancias importantes en eficiencia. Además, el impacto negativo en gobernabilidad es contundente: la lucha por privilegios agota los recursos públicos, ocupa a la totalidad del Estado y genera, como mecanismo de presión, huelgas que se revierten sobre los más frágiles, que tienen una mayor dependencia de los servicios públicos. Hay evidencia también que la calidad de servicios públicos baja, mientras sus costos suben.


La Administración Alvarado Quesada parece incursionar en estos campos, según parece, para buscar reformas estructurales. En días recientes, la Ministra de Hacienda reveló que se hará algún estudio sobre la macroestructura del Estado, porque, como lo hemos dicho también nosotros, mas de 300 entidades públicas son simplemente inmanejables y requieren alguna forma de racionalización y especialización. Peor, tal nivel de dispersión impide que el Estado cumpla sus objetivos políticos, económicos y sociales.


También se anuncia alguna propuesta hacia un sistema que defina las características esenciales del régimen laboral, de tal manera que se pueda preservar la equidad contenido en el artículo 33 ya mencionado: sin privilegios para unos funcionarios públicos, que son discriminación para otros. Muy bien por esta iniciativa, pero para que los beneficios sean sostenibles, es necesario fortalecer la institución del Servicio Civil, como el gran centro, con las competencias necesarias para introducir una gestión de personal adecuada a las metas del Estado (desarrollo en equidad) y a las demandas de la nueva economía. El Estado debe ser primero en eficiencia, sustentado en un buen régimen laboral, que deberá promover la productividad del recurso humano, eje central de un esfuerzo para que las instituciones públicas recuperen la equidad perdida y puedan brindar su aporte a las metas nacionales de desarrollo y bienestar social.


Una crítica constructiva al Gobierno: se repite, una y otra vez, la defensa de los derechos adquiridos. Un buen artículo titulado ¿Es la anualidad un incentivo salarial intocable?, escrito por Paola Gutiérrez, ofrece una buena visión de la extensión del derecho adquirido. Pero sorprende, en especial cuando lo dice el Ministro de la Presidencia, que las reformas se limitan al Gobierno Central y, se sugiere, que las instituciones autónomas hagan lo mismo. La independencia es un mito, contrario a la autoridad que otorga al Poder Ejecutivo nuestra condición de Estado Unitario. Tal independencia no existe. Lo que sí existe, de acuerdo con la Constitución Política (CP), es autonomía administrativa, pero no de gobierno, que reside en el Poder Ejecutivo. Se agrega a ello el principio de RECTORIA, según el cual las Políticas de Estado son responsabilidad de presidente en asociación con sus ministros de cada ramo. Como lo sabrá don Rodolfo Piza, hay amplia jurisdicción al respecto. Sin persistir en este punto, el daño que nos hacen cuando se ignora esa autoridad de ámbito estatal, es dejar por fuera algo más del 60% de los recursos públicos en la búsqueda de un mejor y más equitativo desarrollo nacional.


Otro problema de gestión pública que aporta a le ineficiencia, son las juntas directivas, muy politizadas. Primero, sus campos deberían de delimitarse mejor y buscar gerentes de altos niveles de competencia, preferiblemente estables, para conducir las instituciones públicas, muchas de ellas entre las más grandes y complejas de la región, por ejemplo, el MEP, el MOP, INS, CCSS, bancos, etc. Segundo, muchas juntas directivas son innecesarias, si la responsabilidad política para su conducción reside en el ministro del ramo respectivo. Todo esto subyace sobre el problema de ineficiencia, que tiene un alto costo e impacta en la disponibilidad del recurso público.


Sin embargo, volvamos sobre la gestión de personal. El Servicio Civil, uno de cuyos campos de especialidad es la selección de personal, podría realizar, en función auxiliar al presidente y su gabinete, el proceso de selección previa de candidatos a integrar directivas de distintas instituciones públicas. Sería una forma de insertar el componente técnico, en aras de la excelencia, con lo cual se mejora la calidad de la decisión política.


La administración Alvarado Quesada parece transitar por una senda sólida de cambio, que nos negó el anterior gobierno, y varios otros antes de éste. Nuestras notas y sugerencias intentan abrir el espacio de discusión y buscar un mayor impacto, promoviendo condiciones que duren a través de décadas futuras. Son en esencia tres: 1) tal vez la más importante: revisar nuestra condición de Estado Unitario, que sin duda alguna, le dan al Ejecutivo la autoridad para que las reformas tengan alcance estatal; 2) crear, bajo cualquier formato o denominación, una Ley Marco con las condiciones laborales comunes a todo el Estado, lo que daría concreción al principio de equidad contenido en el artículo 33 de la CP; y 3) hacer al Servicio Civil, como también lo establece la CP, el eje central de la gestión de personal del Estado, por supuesto, con subsistemas que permitirán a las instituciones públicas responder a sus requerimientos especiales, dentro de las disposiciones de la Ley Marco.


PD: como ejemplo de referencia para ver el ámbito de la autoridad del poder ejecutivo sugerimos dos: 1) el Dictamen 078, 23/04/1999 de la Procuraduría General de la República y 2) el artículo El Gobierno de los jóvenes y del bicentenario ¿Más de lo Mismo?, que incluye varias citas de dicho Dictamen. https://www.larevista.cr/el-gobierno-de-los-jovenes-y-del-bicentenario-mas-de-lo-mismo/


 


https://www.larevista.cr/una-ley-de-empleo-publico-para-la-totalidad-del-estado-costarricense/